El acta núm. MIMARENA-2026-075, fechada el 22 de mayo de 2026, aprueba la adjudicación de cinco lotes del proceso MIMARENA-DAF-CM-2026-0049 por RD$33,204,712.78. Adjudica los lotes 1 y 2 a Servicios Ingenieriles y Mineros (SERVINGMI), el lote 3 a Constructora Viasan & Asociados y los lotes 5 y 6 a Constructora Sahara Juc; declara desierto el lote 4 y ordena convocarlo nuevamente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta ordena a los adjudicatarios entregar al recibir la orden de compra, aunque el objeto adjudicado son obras de readecuación de oficinas. El Reglamento permite formalizar una contratación menor mediante orden solo para prestaciones simples y estandarizadas, de ejecución inmediata o muy corta y de bajo riesgo; conviene verificar que el instrumento previsto sea adecuado a estas obras y esté contemplado en el pliego.
“TERCERO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, al adjudicatario a realizar la entrega de los bienes y/o servicios al momento de recibir la Orden de Compras.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 146 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 146 — Reglas particulares en la contratación menor
Artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor. El procedimiento de contratación menor está sujeto a las siguientes reglas particulares: 1. La publicación de la convocatoria debe realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria la institución contratante debe invitar, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, a al menos tres (3) proveedores inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, preferiblemente locales o del área geográfica más próxima. 3. Las invitaciones pueden realizarse por correo…
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Litang Investments, SRLNo cumplió los indicadores financieros y se requirieron documentos societarios y el acta de RNC actualizada.
No habilitado
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RD$10,238,841
Virro, SRLNo subsanó la línea de crédito correspondiente a IR-2 de 2023 e IR-2 de 2024.
No habilitado
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RD$5,285,996
Ransa, SRLLos socios que figuran en los estatutos no coinciden con los de la última acta de asamblea y no se acreditó oportunamente la transferencia de acciones o cuotas sociales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona