El pliego establece las bases del proceso MIMARENA-DAF-CM-2026-0049, convocado el 29 de abril de 2026, para readecuar oficinas en seis lotes, dirigido exclusivamente a MIPYMES, con presupuesto estimado total de RD$42,312,041.18. Fija requisitos financieros y técnicos, evaluación de calidad-costo y plazos de ejecución de 60 o 90 días por lote; también contiene reglas que requieren aclaración, entre ellas la apropiación inicial del 20% y el anticipo previsto del 30%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que al lanzamiento solo se apropia el 20% del monto estimado y que el 80% restante se integraría al emitirse la cuota compromiso. La regla legal exige certificación de apropiación por el monto total del egreso previsto antes de iniciar el procedimiento, salvo las excepciones indicadas, que no corresponden al proceso ordinario descrito.
“El proceso será lanzado con una apropiación presupuestaria del 20% de monto total estimado del proceso, correspondiente a la estimación de pago de anticipo. Esto acogiéndose a lo establecido en la circular conjunta DIGREPRES-DGCP del once (”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 94 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 94 — Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria
Artículo 94.- Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria. Podrán exceptuarse de la obligación de disponibilidad previa de apropiación presupuestaria, las contrataciones que se realicen en virtud de procedimientos de excepción por emergencia o seguridad nacional.
El pliego vincula la apropiación inicial del 20% del presupuesto con el anticipo, pero en la cláusula de anticipo establece el 30% del valor del contrato. Si se comparan ambos porcentajes sobre el monto estimado total, la diferencia es de RD$4,231,204.12; conviene aclarar la base y disponibilidad presupuestaria para cumplir el anticipo obligatorio a MIPYMES.
“El proceso será lanzado con una apropiación presupuestaria del 20% de monto total estimado del proceso, correspondiente a la estimación de pago de anticipo … La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para cada lote se exige un mínimo de cinco años de experiencia y experiencia en obras de igual o mayor monto; el pliego califica como no subsanable la documentación de experiencia. Esto puede restringir la concurrencia en lotes con estimaciones de RD$4,035,643.18 a RD$10,777,727.30 y debe revisarse frente a la proporcionalidad de la calificación y la posibilidad legal de subsanar documentos de requisitos de calificación cuando el oferente ya cumplía el requisito al ofertar.
“La compañía deberá tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia. Deberá adjuntar la documentación que acredite experiencia en este tipo de proyecto, de igual o mayor magnitud. No subsanable”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El pliego dispone que los empates se resuelvan por elección al azar, sin incluir las preferencias sociales y ambientales previstas en el reglamento como criterios de desempate. El sorteo está previsto reglamentariamente para los casos en que no haya ofertas con esos criterios o no se haya fijado un criterio de desempate.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta una elección al azar en frente de los oferentes (a través del medio electrónico Microsoft Teams), el link será enviados a los proveedores utilizando pa”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Se establece una penalidad del 15% del monto de la última cubicación y que el contratista queda en mora por el vencimiento del plazo, sin requerimiento. La ley prevé que, ante demora atribuible al proveedor, la institución lo ponga en mora antes de aplicar penalidades; también conviene verificar cómo se calcula y acumula la penalidad respecto del precio del contrato.
“se le aplicará una penalidad de un 15% del monto total de la última cubicación en beneficio del MMARN, como justa indemnización por daños y perjuicios ocasionados al ministerio. Dicha penalidad, será descontada del pago final y/o de las gar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
La tabla presenta como límite que el índice de endeudamiento sea menor que 1.50, pero en las reglas de cumplimiento invierte los signos y asocia “menor o igual” con “> 1.50” y “mayor” con “< 1.50”. La inconsistencia puede alterar qué ofertas cumplen el requisito financiero y merece aclaración antes de aplicar la evaluación.
“Límite establecido: Debe ser menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
En la descripción del procedimiento se dice que la adjudicación será por “lote único”, aunque el pliego desglosa seis lotes y posteriormente dispone la adjudicación por lote. La contradicción parece aclarada por la regla posterior, pero puede generar incertidumbre sobre la estructura de presentación y adjudicación de ofertas.
“El Procedimiento de Selección aprobado por la Dirección Administrativa del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para llevar a cabo el presente proceso es el de Proceso de Contratación Menor y se realizará mediante Etapa Única; ”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona