El Acto Administrativo CCC-055-2026, fechado el 22 de mayo de 2026, adjudica a Miguel Ángel Diloné la adquisición del inmueble colindante con la Oficina Regional Norte, por US$604,000. El portal registra el monto del contrato en RD$37,689,600, mientras que el acta consigna una apropiación presupuestaria de RD$37,502,400. El acta aprueba el informe final de evaluación y ordena notificar y publicar la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica una oferta de USD 604,000, mientras la certificación de apropiación presupuestaria y el informe justificativo consignan RD$37,502,400, equivalente a USD 601,000 al tipo de cambio de 62.40. El contrato registrado en el portal por RD$37,689,600 excede la apropiación certificada en RD$187,200; corresponde verificar si se aprobó apropiación adicional antes de formalizar el compromiso.
“se cuenta con la debida apropiación presupuestaria dentro del presupuesto del año dos mil veintiséis (2026 … Monto de la oferta (USD … 604,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El acto consigna que adjudica el 22 de mayo, mientras que el cronograma del pliego fijaba la evaluación para el 26 de mayo y la adjudicación hasta el 9 de junio. La decisión anticipada respecto de las fechas programadas merece verificarse frente a la secuencia efectiva de evaluación y aprobación.
““siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), hoy veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026)” … “SEGUNDO: ADJUDICAR el procedimiento de excepción de adquisición de inmueble núm. SUPBANCO-CCC-PEIN-2026-0002””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 122 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 122 — Fases de evaluación
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El acta indica que la resolución es recurrible en diez días conforme al artículo 208, que regula el recurso jerárquico impropio contra la decisión de reconsideración. Aunque también menciona la vía judicial, conviene verificar que el aviso no induzca a confusión sobre el recurso administrativo inicial previsto en la ley.
““la presente resolución puede ser recurrible dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al artículo 208 de la Ley núm. 47-25””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Miguel Ángel DilonéEl acta indica que cumple y adjudica la adquisición del solar colindante; la oferta asciende a US$604,000. El portal registra el contrato por RD$37,689,600.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona