El informe, fechado únicamente en abril de 2026, justifica la adquisición por excepción de un solar colindante de 530.15 m² para la Oficina Regional Norte y recomienda continuar el proceso tras obtener la no objeción requerida. Consigna un precio negociado de US$601,000, equivalente a RD$37,502,400, y analiza tres tasaciones independientes, cuyo valor promedio reportado es US$431,740.12.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El precio negociado de US$601,000 es aproximadamente 39.2 % superior al promedio de las tres tasaciones independientes, US$431,740.12, una diferencia aproximada de RD$10.56 millones usando la tasa de RD$62.40 por dólar indicada en el informe. El documento reconoce la diferencia y la sustenta en la colindancia y el valor estratégico; además cita inmuebles comparables con un promedio por m² superior al precio del solar, por lo que procede verificar la comparabilidad y la metodología que respaldan ambas referencias.
“Los resultados muestran un rango de valores por metro cuadrado entre USD 805.59 y USD 830.64, lo cual permite establecer un marco técnico de referencia para la toma de decisiones, sin perjuicio de que el precio final de adquisición incorpor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El informe fija el precio negociado en US$601,000 (RD$37,502,400), pero el acta posterior y el portal registran una adjudicación por US$604,000 (RD$37,689,600): una diferencia de US$3,000, equivalente a RD$187,200 según la tasa consignada. Conviene verificar qué sustenta el cambio entre el precio justificado y el adjudicado.
“A partir de gestiones de negociación orientadas a salvaguardar el interés institucional y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, se logró acordar un precio final de US$601,000.00, equivalente a DOP 37,502,400.00,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Miguel Ángel DilonéIdentificado en el informe como propietario del inmueble y proveedor propuesto; según el acta de adjudicación resumida en el expediente, resultó adjudicado el Ítem 1.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona