El pliego establece la contratación simplificada de seis servicios técnicos profesionales para el proyecto SIGEF 2.0, con un presupuesto base de RD$6,250,000.00. Fija la convocatoria para el 22 de mayo de 2026 y el cierre de ofertas para el 2 de junio; evalúa la experiencia y formación mediante puntaje y dispone adjudicar por mayor puntaje, con un máximo de un ítem por proveedor.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma deja siete días hábiles entre la convocatoria del 22 de mayo y el cierre del 2 de junio (ocho si se cuenta el día de publicación). El pliego identifica el objeto como consultoría; para servicios no comunes ni estandarizados, el Reglamento fija un mínimo de diez días hábiles, por lo que el plazo merece revisión por su posible efecto en la concurrencia.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional | 22/05/2026 a las 3:30 … p.m. | 5. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) | Hasta 02/06/2026 a las 10:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego exige que cualquier oferente que haya sido empleado de la entidad lleve al menos cuatro años fuera de ella. Es una restricción general de participación que excede el alcance temporal y material que la Ley establece para las inhabilidades y prohibiciones posteriores al servicio público, y puede limitar la concurrencia.
“Prevención de conflicto de interés: Para el presente proceso, en caso de que el oferente haya sido empleado de la entidad contratante, deberá al menos tener cuatro (4) años fuera de la entidad.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 39 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Artículo 39.- Prohibiciones. Se prohíbe a los exfuncionarios públicos que hayan ocupado los cargos indicados en el numeral 1), literal a) del artículo 38 gestionar o representar intereses privados y particulares ante la institución a la que prestaron sus servicios o ante las instituciones que les sean subordinadas, durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de su salida del cargo. Párrafo I.- La prohibición establecida en este artículo es permanente con relación a los asuntos que hayan conocido o decidido en ocasión del ejercicio de sus funciones, en el marco de los procesos de contratación. Párrafo II.- Para el caso de los demás servidores públicos previstos en el artículo 38 de la…
Para el 70% restante, el pliego prevé pago dentro de un máximo de 45 días desde la remisión de las facturas y documentos de soporte. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento, por lo que esta condición puede prolongar el plazo de cobro previsto legalmente.
“La suma restante correspondiente al setenta por ciento (70%) del valor contratado será pagada conforme al cronograma de pagos establecido en el presente pliego de condiciones, previa recepción conforme del servicio y/o entregable contratado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
La evaluación financiera remite a documentos requeridos en el numeral 8.1 literal b, pero la lista de documentación de oferta técnica del numeral 8.1.1-8.1.2 enumera documentación legal y técnica y no identifica ese apartado financiero. La referencia puede generar incertidumbre sobre qué documentos y condiciones se exigirán para acreditar la capacidad financiera.
“En tal sentido, el Oferente/Proponente debe acreditar su capacidad financiera con los documentos requeridos en el 8.1 literal b sobre "documentación financiera" del presente pliego de condiciones que solo podrá ser evaluada bajo la metodolo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona