El Acta CCP-31-2026, de 2026-04-29, aprueba iniciar la contratación directa por proveedor único de la continuidad del derecho de uso de licencias Fidelity, por RD$11,540,163.00 exentos de ITBIS, y dispone convocar a Báez Technologies, SRL. Designa tres peritos y a Héctor E. Mota Portes como supervisor; según el portal, la convocatoria se publicó el 2026-05-22.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba la excepción y documenta exclusividad para Fidelity y sus módulos; según el resumen del pliego posterior, este comprende también AttendIA. Conviene verificar que AttendIA estuviera incluido en la justificación y cobertura de la exclusividad aprobadas, pues el reglamento exige sustentar el supuesto concreto de proveedor único.
“Se aprueba la apertura del procedimiento realizado para la Contratación de la Continuidad del Derecho de Uso de Licencias Fidelity, a través de la modalidad de Excepción por Selección Directa de Proveedor Único, conforme a la solicitud de C”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Según el historial suministrado del portal, Báez Technologies tuvo cinco contratos con la TSS por RD$12,053,288 en los 24 meses previos; el nuevo procedimiento estima RD$11,540,163 y también la identifica como proveedor exclusivo. Es un dato para revisar la dependencia acumulada y la razonabilidad de precios, no una constatación de irregularidad.
“la Dirección de Tecnologías y Comunicación, realizó la solicitud de compras , por un monto de Once Millones Quinientos Cuarenta Mil Ciento Sesenta y Tres Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$11,540,163.00) exento de Ítbis, para la Contratación ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
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Lote o grupo
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Báez Technologies, SRLEl acta instruye convocar a la empresa como proveedor único para presentar propuesta; este documento no consigna oferta recibida ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona