El acta CCC-2026-101, fechada el 11 de mayo de 2026, autoriza iniciar el proceso EDEESTE-MAE-PEEN-2026-0005, una segunda convocatoria para brigadas correspondientes a ítems declarados desiertos, con monto estimado de RD$285,258,478.13. También aprueba documentos del procedimiento de excepción por emergencia y designa siete peritos: tres técnicos, uno legal y tres financieros. Ordena publicar la convocatoria y el acta en los portales institucional y de la DGCP.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La segunda resolución aprueba los documentos, incluido el pliego, como base del proceso; la tercera indica que el informe y la ficha técnica servirán de base para elaborar ese pliego. Conviene verificar qué versión definitiva fue aprobada antes de la convocatoria del 14/05/2026, pues esa versión fija las reglas de participación y evaluación.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: APROBAR como al efecto APRUEBA los documentos de Especificaciones Técnicas / Pliego de Condiciones / Términos de Referencia a ser considerados en el Proceso de Excepción de Emergencia que regirá el procedimiento para la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
El acta vincula la segunda convocatoria de ítems previamente declarados desiertos con la continuidad de una necesidad operacional y con una autorización sustentada en el Decreto 517-25, emitido el 08/09/2025 según los antecedentes aportados. Dado que la nueva convocatoria fue en mayo de 2026, conviene comprobar que el decreto cubría esta convocatoria y esos objetos durante ese período, y que la situación invocada correspondía a los supuestos de emergencia; el acta por sí sola no permite confirmar esos extremos.
“RESULTA: Que, el Comité de Contrataciones Públicas, en su sesión extraordinaria de fecha 06 de mayo del 2026, validó la necesidad de dar continuidad a la contratación de brigadas de gestión y reducción de pérdidas de EDEESTE, respecto de lo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona