El Acto Administrativo núm. CCC-2026-203, de fecha 2026-07-30, adjudica a Coccia Dominicana, S.A.S. los lotes 2 y 4 por RD$132,094,613.56, impuestos incluidos. Declara desiertos los lotes 1 y 3: en el lote 1, PYAM no cumplió requisitos técnicos; para el lote 3 no se recibieron ofertas. El acta reconoce que las ofertas adjudicadas superaron los presupuestos referenciales de sus lotes en 39% y 25%, respectivamente, y afirma que había recursos presupuestarios suficientes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra desviaciones de 39% en el lote 2 y 25% en el lote 4 frente a sus presupuestos referenciales. Aunque afirma que había recursos adicionales y acepta la explicación de costos de Coccia, conviene verificar la razonabilidad de los precios y el respaldo del aumento de recursos; el acta no establece por sí sola una infracción.
“Al comparar la oferta presentada por COCCIA DOMINICANA, S.A.S. con el presupuesto estimado para este proceso, se observa que, en el lote Núm. 2, la oferta excede en un 39% y el lote Núm. 4 supera en un 25% el presupuesto el monto estimado p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
El acta describe a Coccia como el único oferente habilitado, evaluado y propuesto; además, adjudica a esa empresa los lotes 2 y 4. La concentración de la competencia efectiva en una sola oferta para esos lotes amerita revisar la participación por lote y las causas de que las demás propuestas no llegaran a evaluación económica.
“sobre el oferente Coccia Dominicana, S.A.S., único habilitado para apertura del Sobre B, y único evaluado y propuesto para el proceso de referencia:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
El acta sitúa el depósito de ofertas y la apertura de los sobres el 20 de mayo de 2026, mientras que el cronograma del portal registra el cierre y la apertura el 27 de mayo. Debe verificarse el registro de recepción en el SECP y cuál fecha rigió para los oferentes, pues la diferencia puede incidir en la certeza del plazo y la igualdad de participación.
“se efectuó la publicación y la solicitud de propuesta a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECP), mediante convocatoria a procedimiento de excepción por selección competitiva por emergencia nacional, a fin de que todos ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 156 · Ley 47-25, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
PYAM Construcciones Civiles y Electromecánicas, S.R.L.No acreditó para el lote 1 la disponibilidad del porcentaje requerido de equipos y presentó matrículas duplicadas entre los lotes 1 y 2; para el lote 2 no presentó el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo solicitado en subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona