El acto no fija plazo para el informe posterior de gastos
· hace 5 meses
El acto ordena informar sobre los recursos utilizados una vez culminado el procedimiento, pero no establece un plazo ni condiciona el informe a que se hayan recibido los bienes o servicios y realizado los pagos. El artículo 157 del Reglamento 52-26 prevé el informe posterior a esos hitos y dentro de un mes, por lo que conviene verificar que el control se cumpla oportunamente.
“TERCERA RESOLUCIÓN: ORDENAR como al efecto ORDENO a la Dirección de Finanzas de EDEESTE que, una vez culminado el procedimiento de excepción por emergencia nacional, rinda un informe a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la R”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 157 — Informe posterior
Artículo 157.- Informe posterior. Una vez satisfecha la necesidad contractual, es decir, luego de haberse recibido conforme los bienes, servicios u obras y realizados los pagos correspondientes, la máxima autoridad ejecutiva debe remitir un informe motivado sobre todas las contrataciones realizadas y el gasto público vinculado a estas a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, en un plazo de un (1) mes.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →