El informe de evaluación económica, fechado el 20 de mayo de 2026, recomienda adjudicar el Lote 1 a Constructora Aquamar, SRL por RD$23,352,329.12; los Lotes 2 y 3 a MALSAN, SRL por RD$24,421,582.63 y RD$24,424,478.39, respectivamente; y el Lote 4 a Promotora Fox, SRL por RD$23,284,225.39. Presenta las evaluaciones económicas y técnicas ponderadas de los oferentes y registra varias subsanaciones o aclaraciones económicas; la recomendación se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos y la puntuación combinada establecida en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$23.9 millones
Para el Lote 3, la fila de Manuel Ernesto Saldaña Pérez marca el flujo de caja como «NO CUMPLE», pero le asigna 30 puntos económicos y un total ponderado de 89.00. No fue recomendado para adjudicación; la inconsistencia amerita comprobar cómo se aplicó el requisito económico en la evaluación.
“13 | III | Manuel Ernesto Saldaña Pérez … 32782 | CUMPLE | CUMPLE | MIPYME | CUMPLE | $23,916,244.31 | NO CUMPLE | Pi = Om x PMPE/OI | 30.0000 … 13 | III | Manuel Ernesto Saldaña Pérez … 32782 | CUMPLE | CUMPLE | MIPYME | CUMPLE | $23,916”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El informe registra ofertas de RD$23,241,914.88 y RD$23,241,914.86 para el mismo lote, con una diferencia de RD$0.02 sobre importes superiores a RD$23 millones; ambas obtienen 30 puntos económicos. La proximidad no demuestra coordinación, pero amerita contrastar los presupuestos desglosados y análisis de costos unitarios.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Las tablas del informe asignan el RPE 119163 tanto a Cendra como a Grupo Inverpex. La información registral aportada para esta revisión identifica a Cendra con RPE 119452; podría tratarse de un error de transcripción, por lo que conviene verificar la trazabilidad de sus registros en el expediente.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 40 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 40 — Creación del Registro de Proveedor del Estado
Articulo 40.- Creación del Registro de Proveedor del Estado. Se crea el Registro de Proveedor del Estado, el cual tendrá como objetivo principal administrar la base de datos de todas las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en presentar ofertas de bienes, servicios y obras a las instituciones contratantes, así como posibilitar un control preventivo para evitar la violación al régimen de inhabilidades previsto en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Geología, Diseño & Construcción GEDICON, SRLPara el Lote 4, el informe registra incumplimientos en análisis de costos, rango presupuestario y flujo de caja; la tabla económica también marca la garantía como insuficiente.
No habilitado
Lote 4
RD$42,552,941
Manuel Ernesto Saldaña PérezEvaluado y puntuado para el Lote 3; la tabla económica marca el flujo de caja como no cumplido.