La Enmienda núm. 009-2026, fechada el 21 de mayo de 2026, modifica el cronograma del proceso CESAC-CCC-CP-2026-0010 para recibir ofertas hasta el 27 de mayo a las 17:00 y establece cambios en la documentación técnica. Elimina la certificación de autorización del fabricante, mantiene la entrega obligatoria de muestras y agrega referencias de al menos dos instituciones. También fija que el contrato se suscriba dentro de un máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la comprobación documental de autorización del fabricante; la enmienda mantiene la verificación de calidad mediante muestras físicas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda afirma que cambios al cronograma en cualquier etapa que afecten fases futuras no vulneran el límite del 75%. El artículo 104 de la Ley 47-25 exige extender proporcionalmente el plazo cuando una modificación se realiza después de ese umbral; aunque esta enmienda fue fechada antes del cierre, la regla incorporada merece revisión por su posible efecto en futuras modificaciones.
“La institución contratante podrá realizar modificaciones al cronograma de actividades en cualquier etapa del procedimiento de contratación, siempre y cuando la enmienda sea notificada a todos los oferentes y que solo afecte a fases futuras,”
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda vincula la garantía con evitar que los oferentes retiren sus ofertas, pero remite únicamente al párrafo I del artículo 175. La Ley 47-25 dispone, en el numeral 2 de ese artículo, que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES; conviene verificar que la cláusula no se aplique como exigencia de esa garantía.
“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a el CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego contemplaba recepción de ofertas hasta el 26/05/2026.
La enmienda fija la presentación de ofertas y muestras hasta el 27/05/2026 a las 17:00.
Relaja
CronogramaCambios al cronograma en fases futuras
La regla citada en la enmienda remite al artículo 104 sobre adendas y enmiendas, incluidos los requisitos de extensión del plazo cuando corresponda.
Se incorpora que el cronograma puede modificarse en cualquier etapa si la enmienda se notifica a todos y afecta solo fases futuras, sin considerarse vulnerado el límite del 75%.
Relaja
Garantías a MIPYMESTipo de garantía aplicable
El documento no reproduce la redacción previa del pliego.
Indica que los oferentes MIPYMES deben acogerse al párrafo I del artículo 175 de la Ley 47-25.
Aclara
Oferta técnica, Sobre AAutorización del fabricante y muestras
Se requería la Certificación de Autorización del Fabricante.
Se elimina esa certificación y se establece la entrega obligatoria de muestras físicas para validar la calidad.
RelajaQuita un control: Se elimina la comprobación documental de autorización del fabricante; la enmienda mantiene la verificación de calidad mediante muestras físicas.
Oferta técnica, Sobre AReferencias de entregas anteriores
El documento indica expresamente que se agregan estas cartas al listado de documentos requeridos.
Se requieren cartas de referencia de al menos dos instituciones públicas o privadas donde el oferente haya entregado calzados tipo militar.
Endurece
Suscripción del contratoPlazo para formalizar
El pliego consignaba un plazo máximo de 20 días hábiles, según los antecedentes del proceso proporcionados.
El contrato debe suscribirse en la fecha del cronograma y dentro de un máximo de diez días hábiles desde la notificación de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona