El pliego de mayo de 2026 establece las condiciones para una licitación pública nacional de mobiliario de oficina, con 15 ítems y entrega prevista en una partida dentro de 15 días hábiles. El portal registra un monto estimado de RD$16,000,000 y convocatoria del 21 de mayo de 2026; el cronograma del pliego contiene fechas que requieren revisión, incluida una notificación de correcciones económicas fijada antes del cierre y de la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma señala el 27 de mayo de 2026 para notificar errores y aclaraciones económicas, aunque la recepción de ofertas cierra el 6 de julio y la apertura económica está prevista para el 23 de julio. La secuencia consignada no permite que esa revisión de ofertas económicas ocurra en la fecha indicada; conviene verificar si fue un error de fecha con efectos sobre el calendario aplicable.
“13. Notificación de errores aritméticos, de solicitud de aclaraciones económicas y de solicitud de subsanación de garantía de seriedad de la oferta. (si aplica) miércoles, 27 de mayo de 2026 a las 12:00 pm”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
El pliego dispone un crédito de 60 días calendario después de la factura y la recepción conforme. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; revisar el plazo previsto y su efecto financiero para los oferentes.
“Se realizará un único pago a presentación de factura con comprobante gubernamental a favor del Ministerio de Hacienda y Economía, el oferente adjudicatario deberá ofrecer un crédito de sesenta (60) días calendario, luego de la facturación y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para las MIPYMES, el pliego sitúa el desembolso del anticipo del 30% hasta 20 días después de la firma en una sección y hasta 30 días en otra. La Ley dispone que el anticipo se otorgue con la suscripción del contrato, orden o servicio, por lo que el plazo y su aplicación requieren aclaración.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 35. Condiciones de Pago de este pliego de condiciones, que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego afirma que el contrato se perfecciona una vez publicado y registrado, mientras que la Ley establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen las obligaciones contractuales y debe verificarse frente a la regla legal.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Ministerio de Hacienda y Economía, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona