El estudio previo fundamenta la adquisición de mobiliario y equipos de oficina para distintas áreas del Ministerio de Hacienda y estima su costo en RD$16,000,000. Señala riesgos de demora, calidad deficiente y entrega incompleta, y menciona una garantía de seriedad vinculada a que la empresa esté establecida en el país y lleve al menos cinco años supliendo mobiliario.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Este estudio estima RD$16,000,000, mientras que el resumen del acto administrativo de aprobación indica que el estudio previo citado estimaba RD$15,000,000. La diferencia entre documentos afecta la trazabilidad del presupuesto estimado y debe verificarse en sus versiones originales; el portal registra RD$16,000,000.
“suplemento de oficinas, tendríamos un costo aproximado de RD$16,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El estudio vincula la garantía de seriedad a que la empresa esté establecida en el país y tenga al menos cinco años supliendo mobiliario, sin explicar la proporcionalidad de esas condiciones. Si se trasladaron al pliego como requisito de participación, podrían limitar la competencia; debe verificarse su redacción definitiva.
“1. - Garantía de seriedad de [a oferta por empresa establecida en e[ país y ded¡cada a suptir mobit¡ar¡os de oficinas por los menso 5 años en supliendo muebtes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La ficha del portal registra motocicletas y vehículos todoterreno, aunque este estudio describe la compra como mobiliario y equipos de oficina. El Decreto 51-26 exige autorización escrita del ministro Administrativo de la Presidencia para compras de vehículos de motor; este estudio no la menciona, por lo que corresponde verificar si consta en otro documento del expediente.
“Compra de mob¡liario y equipos de oficinas:”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 3 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 3
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor. PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona