El pliego de la Licitación Pública Nacional PROCURADURIA-CCC-LPN-2026-0003 establece la renovación por tres años de licencias FORTIGATE para seis modelos de equipos, con valor referencial de RD$10,919,100. El portal registra convocatoria el 2026-05-21 y adjudicación posterior a IQTEK Solutions, SRL por RD$11,620,758, según los antecedentes suministrados. El pliego dispone evaluación de ofertas bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica equipos y seriales FORTIGATE y exige acreditar que el oferente es distribuidor autorizado del fabricante o de su representante en el país. La renovación de licencias para equipos existentes puede justificar la compatibilidad y la autorización, pero la combinación delimita la participación a ese canal; conviene verificar si había más distribuidores autorizados y si la exigencia era necesaria para el objeto.
“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para la Renovación de licencias de software FORTINET. Ref. PROCURADURIA-CCC-LPN-2026-0003… Carta o certificación oficial emitida por el fabricante o su representante autorizad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego prevé para el anticipo MIPYME un plazo de hasta 30 días en una sección y de hasta 45 días en otra, pese a que la ley dispone el anticipo con la suscripción del contrato u orden. La diferencia y el plazo posterior pueden afectar el flujo de caja de las MIPYMES participantes.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, no pudiendo ser más del 30%, si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego establece hasta 45 días para pagar el 70% restante desde la factura y la recepción satisfactoria. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo del pliego merece revisión.
“El 70% restante será pagado en un período no mayor de 45 días contados a partir de la entrega de la factura y previa recepción satisfactoria del área requirente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Se fija una penalidad del 0.5% del monto total por cada hora o fracción de demora en informar una incidencia, sin que esta cláusula indique un límite propio; a 24 horas equivaldría al 12% del contrato. Debe verificarse su proporcionalidad y compatibilidad con los límites aplicables a penalidades por incumplimientos parciales o defectuosos.
“La PGR aplicará una penalidad del cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada hora o fracción de hora en que el PROVEEDOR incumpla con el plazo establecido para poner en conocimiento a la PGR de cualquier incide”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Al describir el objeto, el pliego indica que la actividad 43230000-Software debe figurar preferiblemente en el RPE; en la lista de credenciales exige que esté inscrita. Esa diferencia puede generar incertidumbre sobre si la actividad es una condición de habilitación o solo una preferencia.
“por lo que los oferentes deberán tener incluido en su registro de proveedor del estado (RPE) preferiblemente la actividad comercial … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General Contrataciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
IQTEK Solutions, SRLAdjudicataria del lote único, correspondiente a todos los ítems, según los resultados del acta de adjudicación proporcionados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona