Se confirma liquidez mínima de 1.50 con justificación general
· hace 3 meses
La circular confirma que el índice de liquidez corriente exigido es 1.50. Un interesado alegó que suele ver rangos de 0.9 a 1.0; la respuesta invoca la NIF A3 y la operatividad normal o estable, sin relacionar en esta circular el umbral con las características y riesgos concretos de la renovación. Conviene verificar su proporcionalidad y efecto sobre la competencia; el rango mencionado por el interesado es un alegato, no un hecho establecido.
“Los criterios establecidos para el cálculo de los índices financieros basados en las informaciones presentada en los Estados Financieros que serán suministrados por las entidades que expresan el interés de participar en el proceso están ali”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
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