El Acta núm. 26-2026, de fecha 2026-05-13, aprueba iniciar una contratación por excepción de selección directa a favor de la Universidad ISA, hasta RD$9,250,000, y aprueba el pliego y los términos de referencia. Designa tres peritos y dispone las publicaciones y notificaciones; consigna que el costo operativo total de ambos centros es RD$18,137,460.19, incluido un aporte en especie de la Universidad de RD$8,887,460.19. El acta es anterior a la convocatoria registrada para el 2026-05-20 y no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta propone contratar directamente a la Universidad ISA y sustenta su idoneidad en sus capacidades y experiencia operativa previa, calificándola como la única vía idónea. Como el Reglamento prevé selección competitiva si hay dos o más instituciones capaces, conviene verificar en el informe justificativo la comparación del mercado y la inexistencia de alternativas; el acta refiere que ese informe forma parte del expediente, por lo que esto no establece por sí solo que falte dicho soporte.
“CONSIDERANDO: Que Por todo lo antes expuesto, sometemos a su consideración el inicio de un procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para ía prestación de servi”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…
Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación
Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…
El portal registra una oferta de Universidad ISA por RD$9,250,000 con estado «Aprobada», mientras que el resumen del acta posterior núm. 34-2026 indica que ISA no presentó propuesta y el proceso fue declarado desierto. Esta diferencia requiere conciliar el registro de la oferta con el expediente; podría corresponder a un problema de registro o actualización del portal.
“PRIMERO: APROBAR la recomendación de uso de la modalidad de excepción de “Contratación para la operación de un Centro de Apoyo a las MiPymes en la provincia de Santiago" MICM CCC-PEAC-2026-0001 hasta un monto total de Nueve Millones Doscien”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Aunque el título, los considerandos y el presupuesto describen la operación de dos centros, el primer punto resolutivo identifica como objeto la operación de un Centro de Apoyo a las MiPymes y no menciona el Centro de Prototipado y Transferencias Tecnológicas. El resto del acta sugiere que puede ser una descripción abreviada, pero conviene confirmar que la aprobación y el alcance presupuestario abarcan ambos centros.
“PRIMERO: APROBAR la recomendación de uso de la modalidad de excepción de “Contratación para la operación de un Centro de Apoyo a las MiPymes en la provincia de Santiago" MICM CCC-PEAC-2026-0001 hasta un monto total de Nueve Millones Doscien”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
En los considerandos, Wilda Gondres Nova es propuesta como perito administrativo; en el punto resolutivo segundo es designada como perito financiero. La variación puede ser una errata, pero conviene verificar cuál función se le asignó y que la evaluación financiera quedara cubierta por el perfil correspondiente.
“señores Ambioris Sánchez, de la Dirección Juridica como perito legal. Susana Monge Diaz, del Viceministerio de fomento a las MiPymes como perito técnico y Wilda Gondres Nova de la Dirección Administrativa como perito Administrativo, los cua”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
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Universidad ISAIdentificada como destinataria propuesta de la selección directa para operar ambos centros; esta acta no consigna adjudicación ni una oferta presentada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona