Las bases del proceso MICM-CCC-PEAC-2026-0001, fechadas únicamente como mayo de 2026, describen la contratación directa de la Universidad ISA para operar los dos centros en Santiago. Fijan un aporte del MICM de RD$9,250,000.00 y una contrapartida en especie de RD$8,887,460.19, y establecen como fecha límite para presentar ofertas el 5 de junio de 2026. El pliego también prevé un primer pago del 20% contra entrega del plan de trabajo y la solicitud del primer desembolso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las bases condicionan un primer desembolso del 20% a la entrega del plan de trabajo y una solicitud, antes de describir la ejecución de los servicios. En el apartado de garantías solo se desarrolla la garantía de fiel cumplimiento, sin indicar una garantía de buen uso del anticipo; el reglamento establece esta garantía y que su monto cubra el total del adelanto.
“Pago Contra entrega de: - Plan de trabajo y la carta de solicitud de primer desembolso … pago 1er pago -20”
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
El pliego vincula la adjudicación a la «razonabilidad» de la oferta y a los resultados del informe pericial, pero no precisa cómo se determinará esa razonabilidad ni cómo se ponderarán las condiciones técnicas y el monto. Esto deja indeterminada la regla de valoración que aplicaría a la propuesta.
“La adjudicación será basada en la razonabilidad de la oferta sustentada en los resultados y análisis emitidos en el informe emitido por los peritos, los cuales tomarán en consideración las condiciones técnicas de la propuesta recibida como ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El texto primero admite garantía bancaria o póliza de fianza, pero luego señala que solo aceptará pólizas de seguros. Esa contradicción restringe las formas de acreditar la garantía de fiel cumplimiento y puede excluir la alternativa bancaria que el propio pliego menciona.
“está obligado a constituir una Garantía Bancada emitida por una Entidad Bancada Aceptable o una Póliza de Fianza… Nota: "Solo serán aceptadas pólizas de seguros (fianzas), emitidas por compañías aseguradoras debidamente autorizadas a operar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona