Categoría de excepción difiere entre el informe y el portal
· hace 4 meses
El informe afirma que el expediente se registró en el SECP bajo «Proveedor Único», mientras que la ficha del portal identifica la excepción como servicios profesionales y técnicos de universidades, IES y centros de investigación. Aunque el informe declara que la categoría del sistema no cambia el fundamento legal, conviene verificar la trazabilidad de la clasificación registrada.
“En consecuencia, y a fin de garantizar la transparencia y trazabilidad del proceso en la plataforma oficial, el expediente se registra bajo la categoría de Proveedor Único, que es la que más se aproxima funcionalmente a las características ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
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