La Enmienda núm. 1 responde a observaciones sobre la evaluación técnica, el criterio de adjudicación y la garantía de seriedad. Precisa una evaluación económica de hasta 30 puntos, con descuentos de 2 puntos por posición, y la adjudicación a los dos oferentes con mayor puntuación total; además, exime de la garantía de seriedad a las MIPYMES acreditadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda especifica una evaluación económica de 30 puntos y adjudicación a los dos oferentes con mayor puntuación técnica y económica combinada. Esa suma puede permitir que una oferta de mayor precio obtenga una posición adjudicataria, aunque el texto también presenta el menor precio como criterio; los nuevos parámetros numéricos hacen pertinente verificar su aplicación frente al criterio publicado.
“Alcanzará la totalidad de puntos disponibles (30 puntos) para la evaluación económica el Oferente que haya presentadoel menor (más bajo) total general para el EventoTipo. … Será adjudicado los dos oferentes que obtenga el mayor puntaje fina”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina para las MIPYMES acreditadas la garantía del 1%, que respaldaba el mantenimiento y la seriedad de la oferta; se conserva la obligación para los demás oferentes..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Numeral 21 / evaluación económica y adjudicaciónPuntuación económica y selección de adjudicatarios
El pliego mencionaba el menor precio y el mayor puntaje económico, sin precisar en esta enmienda la mecánica completa de puntuación y adjudicación.
El menor precio obtiene 30 puntos; cada oferta siguiente recibe 2 puntos menos que la precedente, y se adjudica a los dos oferentes con mayor puntuación técnica y económica combinada.
Aclara
Numerales 11.d y 12.bGarantía de seriedad de la oferta para MIPYMES
Se requería garantía de seriedad del 1% a todos los oferentes, sin distinción.
Las MIPYMES debidamente acreditadas quedan exentas; los oferentes que no sean MIPYMES mantienen la obligación de presentar la garantía.
RelajaQuita un control: Se elimina para las MIPYMES acreditadas la garantía del 1%, que respaldaba el mantenimiento y la seriedad de la oferta; se conserva la obligación para los demás oferentes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona