El pliego del proceso IDAC-CCC-CP-2026-0013 establece una contratación simplificada de servicios de montaje de eventos, con valor referencial de RD$6,400,000, dividida en dos ítems de hasta RD$3,200,000 cada uno y ejecución de hasta 12 meses. Fija la recepción de ofertas para el 22 de mayo de 2026 y establece la evaluación técnica por puntaje y la adjudicación por menor precio en cada ítem. También prevé tres días hábiles para descargos durante la debida diligencia cuando se detecten posibles causales de exclusión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El puntaje máximo se asigna a quien acredite la mayor cantidad de cada insumo y disminuye según la posición frente a los demás participantes, sin que esta regla establezca un nivel absoluto de disponibilidad suficiente para la prestación. Conviene revisar si la puntuación mide capacidad necesaria para el contrato de forma objetiva y proporcional.
“el Oferente que acredite la mayor cantidad del insumo correspondiente obtendrá la puntuación máxima asignada a dicho renglón; el segundo lugar obtendrá un (1) punto menos que el primero; el tercero obtendrá un (1) punto menos que el segundo”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego concede tres días hábiles para presentar descargos ante indicios que puedan llevar a la descalificación. El Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para la defensa antes de excluir por prácticas prohibidas; la diferencia puede afectar la oportunidad de respuesta del oferente.
“El Oferente dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la referida notificación, para presentar sus descargos y evidencias por escrito.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Oferentes que registra (5)
2 adjudicado · 2 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Arteluz, SRLAdjudicada para el ítem 1 por RD$3,200,000.00, según el acta de adjudicación resumida en los documentos del proceso.
Adjudicado
Ítem 1
RD$3,200,000
Actividades Caoma, SRLAdjudicada para el ítem 2 por RD$3,200,000.00, según el acta de adjudicación resumida en los documentos del proceso.
Adjudicado
Ítem 2
RD$3,200,000
Agencia de Viajes Milena Tours, SRLEl acta de adjudicación la incluye entre las empresas habilitadas para la apertura de las ofertas económicas; no resulta adjudicataria.
Habilitado
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Xiomari Veloz D' Lujo Fiesta, SRLEl acta de adjudicación la incluye entre las empresas habilitadas para la apertura de las ofertas económicas; no resulta adjudicataria.
Habilitado
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Duma Group SRLFigura entre los proponentes recibidos, pero no entre los cuatro habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta resumida no especifica el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona