El pliego del proceso IDAC-CCC-CP-2026-0013 convoca una contratación simplificada de servicios de montaje de eventos, con valor referencial de RD$6,400,000 e impuestos incluidos, dividida en dos ítems de hasta RD$3,200,000 cada uno. Prevé ejecución por hasta 12 meses y permite adjudicar ambos ítems a un mismo oferente. Fija recepción de ofertas para el 22 de mayo de 2026 y contempla disposiciones sobre anticipos y documentación exigida para el pago a MIPYMES que ameritan revisión frente al marco legal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Entre la convocatoria del 14 de mayo y la recepción de ofertas del 22 de mayo median seis días hábiles. Si el servicio de montaje, con provisión e instalación de equipos y personal para eventos diversos, se clasifica como no común ni estandarizado, el mínimo legal es de diez días hábiles; el pliego no indica expresamente esa clasificación.
“Juev’-es 14 de mayo de 2026 a las 11:00 a. m. Viernes 22 de mayo de 2026 desde las 8:00 a. m. hasta las 11:30 a. m.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego dispone que el anticipo del 30 % a una MIPYME se desembolse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la suscripción, mientras la Ley establece que debe otorgarse con la suscripción. Además, condiciona el desembolso a la presentación y aceptación de la garantía, cuyo plazo máximo de presentación se fija en 60 días calendario desde el registro contractual; revisar la compatibilidad de estos plazos con el anticipo previsto por ley.
“En caso de que el Adjudicatario sea una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (IVIIPYME), la Entidad Contratante deberá otorgar un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del Contrato, el cual será desembolsado dentro de un pl”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige anexar a cada factura certificaciones de cumplimiento fiscal y de seguridad social. Para una MIPYME adjudicataria, esa condición puede impedir el pago mientras mantenga obligaciones pendientes, aunque la Ley permite que las MIPYMES reciban pagos adeudados aun en esa situación y destinen los recursos a regularizarse.
“Cada una de las facturas deberá contener anexada una copia de la certificación de cumplimiento con obligaciones fiscales emitida por la DGII y una copia de la certificación de cumplimiento emitida por la TSS.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona