El estudio limita los oferentes a personas jurídicas
· hace 4 meses
El estudio plantea que participen únicamente personas jurídicas, consorcios o entidades, pese a que la Ley 47-25 también reconoce a las personas físicas como posibles oferentes. En las actas anteriores del proceso, Mario José Hurtado Imbert, persona física, figura habilitado; esto sugiere que la restricción del estudio no se aplicó, pero conviene verificar su coherencia con las bases definitivas.
“Los requisitos de calificación de los oferentes para el presente procedimiento tienen como finalidad asegurar que únicamente participen personas jurídicas, consorcios o entidades con capacidad legal, técnica, financiera, operativa y organiz”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
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