Clasificación presupuestaria de obras corregida tras la adjudicación
· hace 4 meses
El acta reconoce que ambos procedimientos, incluido el EDESUR-CCC-CP-2025-0018, se registraron como servicios aunque correspondían a obras, y que la rectificación se realiza cuando ya estaban adjudicados y en certificación contractual. Para el proceso 0018, el estimado portal de RD$145,700,813.73 está dentro del rango 2025 de comparación de precios para obras (RD$49,617,134.88–RD$186,064,255.80); si la clasificación como servicios se hubiera usado para escoger modalidad, ese monto superaría el umbral de licitación pública para servicios (RD$6,272,014.16). El documento no aclara si el error afectó solo la codificación presupuestaria o también la elección de modalidad.
“los procedimientos EDESUR-CCC-CP-2025-0037 y EDESUR-CCC-CP-2025-0018 fueron tramitados bajo la modalidad de Servicio, conforme la clasificación registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas de la DGCP, y por ende posterior”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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