El pliego de condiciones específicas convoca la comparación de precios EDESUR-CCC-CP-2025-0018 para obras eléctricas en dos lotes: Las Damas y Vicente Noble. Fija un presupuesto base total de RD$145,700,813.73, ITBIS incluido, y un plazo de ejecución de hasta cinco meses desde la minuta de replanteo; establece como fecha inicial de recepción de ofertas el 19 de agosto de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la garantía en 5% del valor del contrato por doce meses. El Reglamento 416-23 establece 10% del costo total de los trabajos y una vigencia de uno a cinco años, por lo que la regla del pliego reduce la cobertura prevista para defectos ocultos.
“Para responder a los defectos que pueden presentarse en el marco de la contratación, el Contratista, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde la Recepción Definitiva de la Obra, deberá en constituir en beneficio de Edes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 207 · Reglamento 416-23, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 207 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 207. Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra los vicios ocultos es obligatoria y será constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Reglamento 416-23, artículo 208 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos
Artículo 208. Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía deberá constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir de recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil dominicano.
El pliego establece una vigencia de dieciocho meses para la garantía, mientras que el Reglamento 416-23 dispone que se mantenga hasta la liquidación del contrato. Si la liquidación ocurre después de ese plazo, la garantía podría dejar de cubrir obligaciones pendientes; la frase «hasta su fiel cumplimiento» deja cierta ambigüedad sobre cómo se aplica el límite de dieciocho meses.
“La vigencia de la garantía será de dieciocho (18) meses, contados a partir de su constitución y hasta su fiel cumplimiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona