El informe preliminar, emitido el 18 de mayo de 2026, evalúa la oferta técnica de Ciencia Tecnología y Consultas, SRL: la considera conforme en elegibilidad y experiencia, pero no conforme en capacidad técnica porque su certificación de distribuidora o laboratorio estaba vencida. Recomienda permitirle subsanar hasta el 22 de mayo de 2026 a las 11:15; no contiene una decisión definitiva de habilitación ni adjudicación. El acta notarial 17/2026 se menciona como antecedente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna que los peritos se reunieron el 23 de abril para presentar resultados preliminares de evaluación técnica; el portal registra la convocatoria el 7 de mayo y la apertura de ofertas el 15 de mayo. La secuencia amerita verificar las fechas y la trazabilidad de la evaluación; podría tratarse de un error de fecha, pero no coincide con el cronograma publicado.
“Que en fecha Veintitrés (23) De Abril Del Año Dos mil Veintiséis (2026) los peritos suscribientes designados por el Comité de compras y contrataciones del Hospital General y de Especialices Nuestra Señora de la Altagracia mediante acto admi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El pliego citado en el expediente requiere dos contratos u órdenes de compra de magnitud similar, acreditados con cartas de satisfacción. En cambio, el informe evalúa la experiencia mediante una carta de exclusividad del fabricante y marca ese criterio como cumplido; aunque la evaluación es preliminar y el oferente aún no cumple capacidad técnica, corresponde verificar la aplicación uniforme de los criterios publicados.
“Cumple si presenta la carta de exclusividad del fabricante, donde se indique que la empresa está debidamente autorizada para vender los analizadores y reactivos químicos en la República Dominicana. CUMPLE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
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1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ciencia Tecnología y Consultas, SRLEvaluación preliminar: cumple elegibilidad y experiencia; no cumple capacidad técnica porque la certificación requerida estaba vencida. Se recomienda solicitar subsanación, por lo que el informe no determina una inhabilitación definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona