El informe técnico del Laboratorio General justifica la compra de reactivos, insumos, controles y calibradores para los analizadores del HGENSA y recomienda adquirirlos de CIENTEC, SRL, a quien identifica como único proveedor autorizado. No consigna fecha, número de acta ni monto; su justificación técnica describe equipos de química clínica, mientras que el proceso del portal también incluye productos para M-30.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que CIENTEC es el único proveedor y recomienda comprarle, pero el texto no expone pruebas de exclusividad ni un análisis del mercado que descarte alternativas. El artículo 166 del Reglamento exige acreditar las causas que configuran proveedor único, y el artículo 151 requiere evidencia técnica y fundamento jurídico para justificar la excepción.
“los reactivos para los equipos antes mencionados son representados exclusivamente por CIENTEC, SRL… …la Empresa CIENTEC , SRL ya que es la única en el mercado”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El informe describe y justifica reactivos para analizadores de química clínica, mientras que los ítems del portal incluyen también controles y reactivos M-30. Por ello, la justificación de exclusividad que consigna no permite verificar en este documento que la excepción abarque todo el objeto contratado.
“Justificación técnica para la … contratación o compra REACTIVOS DE ANALIZADORES DE QUIMICA CLINICA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ciencia Tecnología y Consultas, SRL (CIENTEC, SRL)El informe recomienda adquirir los productos de CIENTEC, SRL, a quien califica como único proveedor; el portal registra a Ciencia Tecnología y Consultas, SRL como adjudicataria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona