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Pliego

HGENSA-CCC-PEPU-2026-0003 - PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Adquisicion de Instrumentos de medida, observación y ensayo - (Reactivos de analizadores quimicos para Mindray BS-360E, SPIN640 PLUS) y (Reactivo de analizadores clinicos y diagnosticos) M-30 · Hospital Nuestra Señora de la Altagracia

Publicado el 7 may de 202621 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HGENSA-CCC-PEPU-2026-0003

Lo que dice

El pliego del proceso HGENSA-CCC-PEPU-2026-0003 establece la adquisición de reactivos para analizadores Mindray BS-360E, SPIN640 PLUS y M-30 mediante excepción por proveedor único, con evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación por menor precio. También fija condiciones de entrega, garantías y pago; entre ellas, un plazo de pago de 90 días y un plazo máximo de 20 días hábiles para suscribir el contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Pliego permite hasta 90 días para pagar

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego establece que el pago se realizará 90 días después de emitida la factura. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, lo que merece revisión por el efecto sobre el flujo de caja del proveedor.

“Las condiciones de pago establecidas serán 90 días luego de emitida la factura, según solicitud y hasta completar el monto contratado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego excluye anticipos también para contrataciones con MIPYMES

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego dice que la institución no entregará ningún porcentaje como avance. La Ley dispone un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; dado que el proceso no está reservado a MIPYMES, esta cláusula puede afectar a una MIPYME que participe y resulte adjudicada.

“La Entidad Contratante no podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, ningún porcentaje, en caso de que dicho avance aplique.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo máximo de firma excede el previsto en la Ley

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego permite suscribir los contratos hasta 20 días hábiles después de notificada la adjudicación. La Ley establece un plazo máximo de 10 días hábiles para la suscripción, por lo que el plazo fijado en las bases merece revisión.

“Los Contratos deberán celebrarse en el plazo que se indique en el presente Término de Referencia; no obstante a ello, y de ser necesario, deberán suscribirse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Desempate mediante mejora de ofertas no coincide con la regla reglamentaria

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego prevé llamar a los oferentes empatados para que mejoren sus ofertas y, si persiste el empate, realizar un sorteo. El Reglamento establece criterios de desempate vinculados a inclusión, sostenibilidad y subcontratación de MIPYMES, y reserva el azar para los casos que especifica; el mecanismo previsto merece revisión.

“En caso de empate entre dos o más oferentes/proponentes, el Comité de Compras y Contrataciones de esta institución procederá a llamar a las empresas que resultaron empatadas a mejorar ofertas adjudicando de ese modo a la empresa que menor p”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

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A revisarHallazgo en documentos

Causales de cancelación y desierto formuladas de manera abierta

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El pliego permite declarar desierto, cancelar o anular total o parcialmente por las causas que la entidad considere pertinentes. La Ley enumera los supuestos para declarar desierto o cancelar y exige que la decisión se motive conforme a ellos; la formulación abierta merece revisión por la discrecionalidad que introduce en las bases.

“Cancelar, declarar desierta o nula, total o parcialmente la Comparación de Precios, por las causas que considere pertinentes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…

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Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento

Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Ciencia Tecnología y Consultas, SRLEl portal registra un contrato confirmado y enviado para este proveedor.Adjudicado—RD$8,631,424

Otros documentos del proceso (27)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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