La segunda versión del pliego para la licitación MISPAS-CCC-LPN-2026-0002 establece la contratación anual de almuerzos y cenas para el personal de seguridad, con presupuesto base de RD$14,618,250.00 y convocatoria del 10 de abril de 2026. Modifica la evaluación técnica a una matriz de 100 puntos, con mínimo de 80, y fija la adjudicación según la mayor puntuación técnica; el cronograma prevé cierre el 28 de mayo y adjudicación hasta el 20 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que se adjudique por la mayor puntuación técnica y evalúa la oferta económica bajo cumple/no cumple. El Reglamento limita el criterio de adjudicación basado en calidad a servicios complejos y altamente especializados, mientras el objeto descrito es un servicio anual de alimentación; la regla puede hacer que el precio no ordene las ofertas habilitadas.
“La entidad evaluará únicamente las ofertas que hayan alcanzado o superado el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, para ser habilitadas para la apertura de la oferta económica (sobre B), bajo el criterio de "Calidad", por lo tanto, se adju”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego dice que todos los documentos técnicos son habilitantes y deben presentarse totalmente, pero la matriz asigna puntuaciones —incluidos cero puntos por no presentar determinados documentos— y establece un umbral global de 80. Esa diferencia deja incierto si la falta de un documento provoca exclusión automática o solo pérdida de puntos.
“En esta, todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán … totalmente para que los oferentes puedan resultar habilitados para la … Segunda etapa. La apertura y evaluación”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan uno o más accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en un procedimiento; esta redacción amplía la restricción a empresas relacionadas y puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego presenta el anticipo del 30% como una posibilidad y lo condiciona a que el adjudicatario lo requiera. La Ley dispone que las instituciones deben otorgarlo en todas las contrataciones con MIPYMES, por lo que la redacción podría limitar ese flujo de caja previsto para el proveedor.
“El anticipo que le podrá ser otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende a un 30% del oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza el momento de presentación de pruebas documentales sobre condiciones sanitarias y experiencia; el pliego no elimina esos requisitos..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Sección II, metodología de evaluación y criterio de adjudicaciónSustitución de la evaluación basada en degustación por una matriz técnica de 100 puntos
La versión anterior establecía la adjudicación por la mayor puntuación promedio de la degustación, con un mínimo de 15 puntos.
Se incorporan criterios técnicos adicionales en una matriz de 100 puntos; se exige un mínimo de 80 puntos y se adjudica a la oferta con mayor puntuación técnica.
Neutral
Sección I, documentación técnicaDocumentos técnicos subsanables
Parte de la documentación técnica estaba identificada como no subsanable.
El pliego identifica como subsanables, entre otros, el certificado de calidad del agua, el análisis microbiológico, la experiencia y certificaciones sanitarias.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza el momento de presentación de pruebas documentales sobre condiciones sanitarias y experiencia; el pliego no elimina esos requisitos.
Sección II, garantías de fiel cumplimientoVigencia de la garantía
La vigencia indicada para la garantía era de un año.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona