El Acta núm. 060-2026, de fecha 2026-05-14, ordena enmendar el pliego de la licitación MISPAS-CCC-LPN-2026-0002 tras observaciones de monitoreo preventivo de la DGCP. Cambia documentos técnicos específicos a subsanables, sustituye la evaluación Cumple/No Cumple y la puntuación basada en degustación por una tabla técnica de 100 puntos, extiende la vigencia indicada de la garantía de un año a un año y tres meses hasta la liquidación, y permite subcontratar hasta el 50% entre MIPYMES con autorización previa.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite aportar después de la presentación documentos usados para verificar calidad del agua, inocuidad, higiene y autorización sanitaria; el artículo 112 de la Ley 47-25 condiciona la subsanación de requisitos de calificación a que el oferente cumpliera el requisito al presentar la oferta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La matriz asigna 6 puntos al renglón de experiencia aunque su escala describe un máximo de 5; además, asigna 5 puntos a la carta de no objeción mientras su nivel «Excelente» indica 6. La suma de los puntajes máximos por renglón es 101, pese a que la tabla declara un total de 100, lo que puede incidir en la comparación y el resultado.
““5 puntos. Excelente: Presenta tres (3) certificaciones y/o documentos que evidencia que tiene experiencia suministrando bienes similares a diferentes instituciones gubernamentales. … 6 puntos” … “6 puntos. Excelente: Presenta carta donde a”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Numeral 11.1.2 — Documentación técnicaSubsanabilidad de documentos técnicos
El pliego clasificaba como no subsanables el certificado de calidad del agua, los análisis microbiológicos, la certificación INDOCAL BPH y la licencia o permiso sanitario.
El acta dispone que esos cuatro documentos sean subsanables; también identifica como subsanables documentos de experiencia, certificaciones de entregas satisfactorias y carta de no objeción para visitas.
RelajaQuita un control: Permite aportar después de la presentación documentos usados para verificar calidad del agua, inocuidad, higiene y autorización sanitaria; el artículo 112 de la Ley 47-25 condiciona la subsanación de requisitos de calificación a que el oferente cumpliera el requisito al presentar la oferta.
Numerales 12.1, 12.3 — Evaluación técnica y adjudicaciónMetodología y criterio de adjudicación
El documento describe el pliego como Cumple/No Cumple, con puntuación limitada a degustación, y adjudicación según el promedio más alto de degustación.
Establece una matriz de puntuación técnica para varios componentes, con degustación por 40 puntos, y adjudicación por calidad a la mayor puntuación técnica entre las ofertas que cumplan lo solicitado.
Aclara
Numeral 9, Sección II — Garantía de fiel cumplimientoVigencia de la garantía
La garantía tenía una vigencia establecida de un año, inferior al plazo contractual indicado de un año y tres meses.
La vigencia queda en un año y tres meses desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Endurece
Numeral 11, Sección III — SubcontrataciónPorcentaje permitido para subcontratación entre MIPYMES
Hasta el 45% del monto de las tareas comprendidas en el pliego.
Hasta el 50% cuando la subcontratación sea entre MIPYMES, con autorización previa y expresa de la institución contratante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona