La Circular núm. 01, fechada el 15 de mayo de 2026, responde consultas del procedimiento de emergencia PROMESE/CAL-MAE-PEEN-2026-0001. Aclara que la leyenda «USO EXCLUSIVO PROMESE/CAL» aplica únicamente al empaque secundario y que la garantía de seriedad debe estar constituida y presentada el 21 de mayo de 2026, fecha límite para entregar ofertas; remite a la enmienda para otras consultas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Especificaciones técnicas — empaque y rotuladoUbicación de la leyenda «USO EXCLUSIVO PROMESE/CAL» | El requisito citado en la consulta establece que la inclusión de la leyenda en el empaque secundario es una excepción no subsanable al requisito de empaque original. | La respuesta precisa que la leyenda solo aplica al empaque secundario. | Aclara |
| Presentación de ofertas — garantía de seriedadFecha límite para constituir y presentar la garantía | La consulta pregunta cuál es la fecha límite para constituir la garantía de seriedad. | La circular indica que debe constituirse y presentarse, como máximo, el 21 de mayo de 2026, junto con la oferta. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona