La Circular núm. 01, fechada el 15 de mayo de 2026, responde consultas del procedimiento de emergencia PROMESE/CAL-MAE-PEEN-2026-0001. Precisa que la leyenda «USO EXCLUSIVO PROMESE/CAL» aplica solo al empaque secundario y que la garantía de seriedad debe constituirse y presentarse a más tardar el 21 de mayo de 2026. También remite a la enmienda para la documentación y la ficha técnica del renglón 17, confirma que los gastos legales corresponden al suplidor y solicita una carta compromiso para la entrega inmediata y la leyenda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Requisito de empaqueAlcance de la leyenda «USO EXCLUSIVO PROMESE/CAL» | La consulta pregunta si la leyenda debe figurar también en el empaque primario. | La circular precisa que solo aplica al empaque secundario, por tratarse de un proceso de emergencia. | Aclara |
| Garantía de seriedad de la ofertaFecha límite para constituir y presentar la garantía | La consulta solicita aclarar la fecha límite. | Debe estar constituida y presentada el 21 de mayo de 2026, fecha de entrega de ofertas. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona