La Circular No. 01, fechada el 15 de mayo de 2026, responde consultas del procedimiento de emergencia PROMESE/CAL-MAE-PEEN-2026-0001. Aclara que la leyenda «USO EXCLUSIVO PROMESE/CAL» debe figurar únicamente en el empaque secundario y que la garantía de seriedad debe estar constituida y presentada a más tardar el 21 de mayo de 2026. Para la consulta sobre la ficha técnica del renglón 17, remite a la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Requisitos de empaqueUbicación de la leyenda «USO EXCLUSIVO PROMESE/CAL» | El pliego, según la consulta citada, exceptuaba de la condición no subsanable la inclusión de la leyenda en el empaque secundario; se preguntó si también debía constar en el primario. | La circular aclara que la leyenda solo debe figurar en el empaque secundario. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona