Desierto por motivos que no coinciden con los supuestos previstos
· hace 4 meses
El acta declara desiertos los ítems 6 y 12 por una diferencia vinculada al ITBIS y por no poder cargar al portal una oferta presentada físicamente. La Ley 47-25 limita la declaratoria de desierto a que no haya propuestas o ninguna cumpla los requisitos, o a que todas superen en más de 30 % la apropiación; además, permite presentar ofertas en soporte físico. El ítem 12 ya había sido adjudicado a CECOMSA en el acta anterior del proceso, por lo que esta decisión deja sin efecto práctico esa adjudicación.
“la oferta de este proveedor (presentada de manera física) no ha podido ser cargada al Portal Transaccional, por que no se le puede realizar la adjudicación. Después de varias intervenciones de los miembros con respecto al caso, se pudo dete”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · Ley 47-25, art. 105 · Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…