La Circular núm. 0001, de fecha 16 de marzo de 2026, responde consultas sobre el módulo de expansión requerido y la documentación financiera. Aclara que debe incluirse un módulo de expansión —y que puede utilizarse M.2— y permite presentar estados financieros y declaraciones de 2024 y 2025 si la empresa dispone de los documentos de 2025, en lugar de los años 2023 y 2024.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular admite M.2 y mantiene la exigencia de incluir un módulo, pero no precisa la funcionalidad requerida ni parámetros verificables para determinar qué alternativas cumplen. Esa falta de definición puede dejar margen de interpretación distinto al evaluar las ofertas.
“Cuando se habla de obligatorio, no es específicamente al MMS, sino a que tenga módulo de expansión, En la actualidad se utiliza el M.2 que es mejor y más actualizado, pero debe estar incluido, es a lo que se refiere”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La circular permite usar 2024-2025 solo si la empresa cuenta con documentos de 2025, mientras el pliego solicitaba 2023-2024. Conviene verificar que la evaluación de solvencia use bases temporales comparables entre oferentes; la autorización también puede entenderse como actualización de la información financiera disponible.
“Si, si la empresa cuenta con los estados financieros y/o declaración jurada 2025, puede presentar estos dos últimos estados y declaraciones.”
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona