La circular núm. 0001, fechada el 25 de marzo de 2026, responde consultas sobre el escáner del área financiera y la conectividad inalámbrica del ítem 2. Acepta escáneres que cumplan las funciones de procesamiento de imagen enumeradas aunque no tengan la denominación «GI avanzado», y aclara que la conectividad inalámbrica DMC es deseable, pero no obligatoria.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Requisito técnico del escáner para el área financieraProcesamiento inteligente de imagen | Se solicitaba «procesador GI avanzado». | Se admite un equipo sin esa denominación si cumple las funciones de procesamiento de imagen enumeradas en la circular. | Relaja |
| Ítem 2 — conectividad inalámbrica DMCCarácter obligatorio de la conectividad | La conectividad inalámbrica DMC se entendía como requisito. | La circular indica que es un plus deseable, pero no obligatoria. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona