La solicitud, fechada el 15 de mayo de 2026, invita a Inversiones Ortega Tejada, S.R.L. a presentar una propuesta por selección directa para alquilar una oficina administrativa en San Francisco por un año desde el 1 de julio de 2026. Establece un monto total de RD$6,686,923.78 con ITBIS incluido y fija la recepción de ofertas para el 22 de mayo de 2026; según el portal, el proceso fue adjudicado y celebrado con esa empresa.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud identifica la modalidad como selección directa y se dirige a Inversiones Ortega Tejada; el portal registra a esta empresa como única oferente y adjudicataria. El Reglamento prevé convocatoria pública para el arrendamiento de inmuebles y reserva la selección directa para el caso excepcional de un único proveedor; corresponde verificar la justificación de ese supuesto en el expediente.
““Señores: INVERSIONES ORTEGA TEJADA, S.R.L. Mediante el presente documento, EDENORTE DOMINICANA, S.A., le notifica la solicitud de propuesta para modalidad de excepción mediante contratación directa de Inmuebles Para Uso Estatal””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El pliego permite presentar una solicitud de inscripción o de inclusión del rubro a quienes no estén inscritos o no tengan ese rubro, en lugar de exigir la inscripción vigente para participar. La ley y el Reglamento establecen la inscripción en el RPE como requisito para participar; aunque la adjudicataria figura inscrita desde 2024 según los datos aportados, esta regla podría afectar la verificación de elegibilidad de otros participantes.
““Depósito de la solicitud de inscripción del Registro de Proveedor del Estado (RPE) o de inclusión del rubro del proceso (Requisito solo aplicable para los interesados, que no se encuentran inscritos en el RPE o no contiene el rubro del pro”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Para que se reciban las facturas, la solicitud exige anexar conduces firmados por personal de Almacenes EDENORTE, pese a que el objeto es el alquiler de una oficina. Conviene verificar si este requisito se adapta a la prestación y cómo se acredita la factura periódica del arrendamiento.
““Además, debe anexar copia de los conduces firmados y sellados por el personal de Almacenes EDENORTE y copia de Orden de Compra. NOTA: EN LA FACTURA SE DEBERÁ INCLUIR EL NÚMERO DEL CONTRATO DEL SERVICIO.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona