El informe justificativo de mayo de 2026 sostiene que EDENORTE necesita mantener el alquiler de la oficina administrativa de San Francisco de Macorís para asegurar la continuidad de sus operaciones. Recomienda contratar por selección directa como inmueble para uso estatal/proveedor único, por un año desde el 1 de julio de 2026, con un monto estimado de RD$6,686,923.78, impuestos incluidos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal indica que el Plan Anual de Contrataciones 2026 fue publicado el 30 de junio de 2026, mientras la convocatoria fue el 15 de mayo. El informe afirma que la solicitud está alineada con los planes institucionales; la publicación posterior limita la verificación pública contemporánea de esa planificación, aunque no demuestra por sí sola que la contratación no estuviera planificada previamente.
“En consecuencia, y en el marco de los estudios previos, se concluye que la presente solicitud responde a una necesidad real e institucional, alineada con los planes de Edenorte y con los principios de eficiencia, economía y sostenibilidad e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El informe afirma que procede la selección directa y concluye que se trata de un proveedor único, pero la justificación que expone se basa en la adecuación, ubicación y continuidad del inmueble existente; no desarrolla en este documento por qué solo ese proveedor puede satisfacer la necesidad ni aporta evidencia de esa condición. El Reglamento establece la convocatoria pública como regla para inmuebles y permite selección directa excepcional cuando solo un proveedor puede satisfacer la necesidad; la condición podría estar sustentada en otros documentos del expediente.
“En consecuencia, la contratación bajo la modalidad de inmueble para uso estatal mediante selección directa resulta procedente y conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de compras y contrataciones”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Ortega Tejada, S.R.L.El portal registra el contrato adjudicado; según el resumen del acta anterior, fue destinataria de la solicitud de propuesta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona