El informe, fechado el 9 de abril de 2026, recomienda contratar directamente a SEGURIDAD GRANDE, SRL para arrendar un almacén, bajo la excepción de proveedor único. Justifica la recomendación en que las otras opciones consultadas no ofrecían el espacio requerido de 200 a 250 m² y señala que la propuesta seleccionada fue recibida el 31 de marzo de 2026; no consigna el monto de esa propuesta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda a SEGURIDAD GRANDE, SRL, mientras que el portal registra la adjudicación y el contrato a nombre de Seguridad Gigante, SRL. La diferencia podría corresponder a un error de denominación, pero el informe no consigna un RNC que permita verificar que se trata de la misma entidad.
“Recomendamos sea considerado el presente informe como Justificación para la Contratación Directa del arrendamiento de almacen bajo la modalidad de Excepción de Proveedor Único, en favor del oferente: SEGURIDAD GRANDE, SRL.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El informe propone una contratación directa por proveedor único para arrendar un inmueble. El Reglamento prevé para los arrendamientos una convocatoria pública como regla y contempla la selección directa de forma excepcional cuando solo un proveedor puede satisfacer la necesidad; conviene verificar que el expediente sustente esa vía y la exclusividad invocada. El informe refiere opciones consultadas y sus limitaciones, por lo que este hallazgo es de verificación, no una conclusión de incumplimiento.
“Informe de Justificación para la Contratación Directa del arrendamiento de almacen bajo la modalidad de Excepción de Proveedor Único: SEGURIDAD GRANDE, SRL.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Oferentes que registra (2)
1 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
SEGURIDAD GRANDE, SRLEl informe recomienda considerarla para la contratación directa por proveedor único.
Mencionado
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Seguridad Gigante, SRLEl portal registra a esta empresa como adjudicataria y un contrato activo; su nombre no coincide con SEGURIDAD GRANDE, SRL, recomendada en el informe.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona