El pliego de la licitación pública nacional INAIPI-CCC-LPN-2026-0003 establece las condiciones para contratar una solución de software de mesa de ayuda, con presupuesto referencial de RD$12,000,000 y adjudicación por lote único al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. La convocatoria fue publicada el 11 de mayo de 2026 y el cronograma fija la presentación de ofertas para el 25 de junio y la adjudicación para el 13 de agosto de 2026. El documento también prevé un pago único hasta 45 días después de la factura y un anticipo de 30% para una eventual adjudicataria MIPYME.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece un plazo de hasta 45 días calendario para el pago único tras la recepción satisfactoria. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se cumple la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula prolonga el plazo previsto para pagar el contrato.
“El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) realizará un único pago al suplidor, dentro de un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la presentación de la factura correspondi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas distintas que compartan uno o más accionistas y les exige elegir una sola empresa. La Ley 47-25 prohíbe la participación múltiple de una misma persona, pero esta cláusula extiende la restricción a personas jurídicas distintas; conviene revisar su proporcionalidad y el efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego condiciona el anticipo de 30% a que se pague dentro de los 30 días posteriores a la certificación del registro del contrato. La Ley 47-25 dispone el anticipo con la suscripción del contrato; corresponde verificar que el plazo previsto no retrase ese desembolso. La condición aplica solo si la adjudicataria es MIPYME.
“En caso de resultar Adjudicada un MiPymes, la Entidad Contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo (Solo aplica a MiPymes), el cual será de un treinta por ciento (30%) del valor total del Contrato. Este pago s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona