El Acto Administrativo núm. 039-2026, fechado el 6 de mayo de 2026, aprueba iniciar la excepción por proveedor único DGII-CCC-PEPU-2026-0001 y la ficha técnica para renovar licencias Redis. También designa peritos técnicos, financiero y legal, y aprueba la contratación con el consorcio SYCOD–Btek Solutions; menciona una certificación de fondos por RD$61,334,460.26.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución no solo aprueba la excepción: aprueba la contratación con un consorcio determinado y luego designa peritos para evaluar la propuesta que este presentaría. La secuencia merece revisión frente al registro posterior del portal, que muestra a Btek sola como oferente, y al acto de adjudicación posterior, que también identifica a Btek; debe aclararse la identidad del oferente y de la parte prevista para contratar.
“TERCERO: APROBAR la contratación con el consorcio Sistemas y Computadores Digitales, SA de C.V. - Btek Solutions, S.R.L., en el procedimiento de excepción de proveedor único número DGII-CCC-PEPU-2026-0001, para la renovación de licenciamien”
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acto identifica a Ubaldo Trinidad Cordero como miembro del comité y afirma que estaban presentes todos sus integrantes, pero en la firma aparece Jhaldo Trinidad Cordero, descrito como asesor legal. Conviene verificar si se trata de un error de identificación o de una sustitución formalmente documentada, pues afecta la trazabilidad de la integración que adoptó la decisión.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sistemas y Computadores Digitales, S.A. de C.V. - Btek Solutions, S.R.L. (consorcio)El acto aprueba la contratación con el consorcio y designa peritos para evaluar la propuesta que este presentaría; no es un acto de adjudicación.
Mencionado
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Btek Solutions, S.R.L.El portal registra una oferta cargada y pendiente; este acto identifica a Btek como miembro del consorcio cuya contratación aprueba.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona