Mediante el Acto núm. 245-2026, de fecha 2026-05-07, el Comité de Contrataciones Públicas de EDESUR aprobó enmiendas al pliego para el servicio de hospedaje en Santo Domingo. Fijó un valor referencial de RD$2,196,311.57, consignó una estimación de 309 noches durante 24 meses y estableció que la adjudicación sería total por el valor referencial, con ejecución a requerimiento de EDESUR.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra la última enmienda el 8 de mayo y el cierre de ofertas el 11 de mayo de 2026, dejando un solo día hábil entre ambos hitos y sin prórroga reflejada en el cronograma. La enmienda modifica el análisis económico y el criterio de adjudicación; conviene verificar si su publicación ocurrió después del 75 % del plazo para presentar ofertas, supuesto en que la ley exige extender el plazo de manera proporcional.
“Que, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento, la entidad contratante contaba hasta el ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), para publicar circulares y realizar enmiendas o adendas al Pliego de…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Numeral 4, Valor ReferencialValor referencial de la contratación
El acto no reproduce el texto anterior del pliego.
Establece un valor referencial de RD$2,196,311.57, ITBIS y propina incluidos, para el presupuesto del período 2026-2028.
Aclara
Numeral 11, literal a), párrafo 2Monto que deben consignar los oferentes
El acto no reproduce el texto anterior del pliego.
Dispone que los oferentes coloquen en su cotización o formulario el monto total del precio referencial del proceso.
Aclara
Numeral 13.3.1Información del análisis de costo
El acto no reproduce el texto anterior del pliego.
Precisa que el análisis de costo de los oferentes habilitados incluirá lugar de hospedaje y precios por noche para habitaciones sencillas y ejecutivas, con ITBIS y propina.
Aclara
Numeral 13.3.1, criterio de adjudicaciónAdjudicación total
El acto indica que se agrega un párrafo; no reproduce el texto anterior del criterio.
Añade que la adjudicación será total, por el valor referencial de RD$2,196,311.57, y que el monto se ejecutará a requerimiento de EDESUR.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona