El Acto núm. 225-2026, fechado el 28 de abril de 2026, aprueba el expediente de necesidad para contratar el servicio de hospedaje en Santo Domingo y determina que se tramite mediante contratación simplificada. Consigna un valor referencial de RD$2,196,311.57, ITBIS incluido, y designa tres peritos para elaborar las especificaciones y el pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto aprueba un procedimiento de hospedaje por RD$2,196,311.57, convocado el 30/04/2026. Según los datos del portal, EDESUR convocó el 14/05/2026 otro proceso de hospedaje para las zonas 3, 4 y 5, estimado en RD$15,500,000; sumados ascienden a RD$17,696,311.57, por encima del umbral de licitación pública de servicios de 2026 (RD$6,436,757.51). Las ubicaciones y alcances distintos podrían justificar procedimientos separados, pero corresponde verificar si eran necesidades independientes o si procedía una contratación agregada o regionalizada.
“Que, como resultado de lo antes expuesto, la referida dirección elaboró la correspondiente Solicitud de Pedido (SOLPED) Núm. […] y sometió a la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas (la, "UOCP") de EDESUR, el expediente para la…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · Ley 47-25, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Artículo 82.- Fraccionamiento permitido. Podrá permitirse el fraccionamiento cuando: 1) Se realice la adjudicación de las contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles, o se regionalicen procedimientos de contratación en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), emprendimientos innovadores y de base tecnológica, de pequeños productores agrofamiliares y la participación local; 2) Estando planificada la contratación se evidencia que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa; 3) Se trate de procedimientos de excepción previstos en la…
El acto consigna una certificación del 23/03/2026 por el total de RD$2,196,311.57. Sin embargo, según el resumen de la certificación enmendada del 07/05/2026, RD$640,590.88 corresponden al primer importe de ejecución y la apropiación para el período subsiguiente se tramitaría después. Corresponde conciliar ambas certificaciones y comprobar cómo se respaldó presupuestariamente el servicio previsto por 24 meses.
“Que, en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Finanzas emitió la Certificación de Existencia de Fondos Núm. DF-CF-472-2026, por un monto de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona