El pliego final enmendado establece las bases de la Contratación Simplificada EDESUR-CCC-CP-2026-0003 para hospedaje en Santo Domingo, con valor referencial de RD$2,196,311.57, ITBIS y propina incluidos, y ejecución del servicio durante 24 meses. La adjudicación será total y se determinará por el menor precio promedio por noche para habitaciones sencillas y ejecutivas; el servicio se prestará a requerimiento de EDESUR.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley permite hasta 45% como regla general y hasta 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES; la diferencia merece revisión por el alcance de las prestaciones que podrían ejecutar terceros.
“El Contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este Pliego de Condiciones Específicas, con la previa y expresa autorización por escrito de la Entidad Contratante de acuerdo con la…” (pág. 30)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego fija como criterio el menor precio promedio para habitaciones sencillas y ejecutivas, pero la tabla solo muestra el cálculo de noches estimadas para cada tipo y no precisa cómo se obtiene el promedio ni si las dos categorías tienen igual ponderación. La falta de una regla de cálculo explícita puede afectar la comparación reproducible de las ofertas.
“C1=A ÷ B1 _______________ … El criterio de adjudicación será el de menor precio promedio ofertado por concepto de hospedaje por persona, por noche en habilitación sencilla y ejecutiva con ITBIS y propina de Ley incluida.” (págs. 6-21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego clasifica el objeto como hoteles y exige actividad RPE 90111501 o 90110000, pero también requiere al oferente una licencia del Ministerio de Turismo para «Agencia de viajes y tour operadores». Esa exigencia podría limitar la participación de establecimientos de hospedaje que no sean agencias; conviene verificar su justificación y vínculo con el objeto.
“Esta contratación ha sido clasificada bajo la actividad comercial/rubro […] (Hoteles), por lo que, los Oferentes deberán contar con esta actividad/rubro o con la familia actividad/rubro […] en su Registro de Proveedores del Estado (RPE). ……” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Entre la convocatoria del 30 de abril y la entrega de ofertas del 11 de mayo transcurren seis días hábiles, considerando el feriado del 1 de mayo. El artículo 101 fija un mínimo de diez días hábiles para contratación simplificada de servicios no comunes ni estandarizados; el pliego no identifica expresamente el servicio como común o no común, por lo que debe verificarse cuál plazo correspondía según su clasificación.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 30 de abril del 2026. … 4. Presentación de las Ofertas “Sobre A” (Oferta Técnica) y “Sobre B” (Oferta Económica). 11 de mayo del 2026.” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona