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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME JUSTIFICATIVO.pdf

Suministro y servicio de instalación de módulos regulador de velocidad turbia no.2 de la Central Aguacate · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 7 may de 2026Fechado el 28 ago de 20259 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-CCC-PEPU-2026-0001

Lo que dice

El informe, fechado el 29 de agosto de 2025, justifica solicitar módulos y servicio de instalación/programación para el regulador de velocidad de la turbina núm. 2 de la Central Aguacate, alegando que los equipos originales fueron suministrados por Reivax y que Voltaii es su representante comercial autorizado en República Dominicana. Consigna pérdidas de RD$42,840,000 durante una indisponibilidad de diez días y estima pérdidas de RD$5,304,000 por cada día de una futura avería. En el proceso convocado el 7 de mayo de 2026, el monto estimado registrado es RD$5,000,000.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Certificado de exclusividad vencido antes de la convocatoria

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El informe incorpora un certificado de ACATE fechado el 22 de julio de 2025 que declara una vigencia de 90 días; para la convocatoria del 7 de mayo de 2026 ese plazo ya había vencido. El informe también incluye una autorización de representación de Voltaii válida por doce meses desde el 20 de agosto de 2025, pero la evidencia de exclusividad citada no estaba vigente al convocarse el proceso y refiere que Reivax es la única en Brasil, aspecto que merece verificarse frente al supuesto de proveedor único en el mercado pertinente.

“La presente declaración tiene una validez de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de emisión. … Florianópolis, 22 de julio de 2025.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 166 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentosRD$5 millones

Código del ítem del portal no coincide con los módulos descritos

Documento del 7 may 2026 · hace 5 meses

El informe solicita módulos del regulador de velocidad de una turbina hidroeléctrica, mientras que el ítem del portal se registra como «Conmutadores de control de carga de subestación». La diferencia de descripción puede afectar la clasificación y la comparabilidad del ítem; conviene verificar que el código y la denominación usados correspondan al objeto que se pretende adquirir.

“Cortésmente, tenemos a bien solicitar se su aprobación, salvo su mejor parecer para que se hagan los trámites de lugar para el SUMINISTRO Y SERVICIO DE INSTALACION/PROGRAMACION DE LOS MODULOS DEL REGULADOR DE VELOCIDAD DE LA TURBINA CENTRAL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Voltaii SRLEl informe la identifica como autorizada en República Dominicana para representar comercialmente los productos Reivax y suministrar repuestos; no consigna una oferta ni adjudicación.Mencionado——

Otros documentos del proceso (12)

  • ACTA DE INICIO.pdfActa · 7 may de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE PERITO.pdfInforme pericial · 7 may de 2026 · 1 señal
  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 7 may de 2026 · 3 señales
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 7 may de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 7 may de 2026
  • SNCC.C.024 contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 7 may de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 7 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 7 may de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 7 may de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 7 may de 2026
  • PLIEGOS DE CONDICIONES.pdfPliego · 7 may de 2026 · 3 señales

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

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Acta Suspensión Monitoreo-05-2026.pdf
Acta · 14 may de 2026 · 1 señal