La certificación de EGEHID, fechada el 2026-01-13, acredita una apropiación y una cuota de compromiso de RD$5,000,000 para el suministro e instalación/programación de módulos del regulador de velocidad de la turbina núm. 2 de la Central Aguacate. Indica que la cuota se reserva para el período enero-marzo y que el procedimiento a utilizar sería Comparación de Precios; según el portal, la convocatoria se publicó el 2026-05-07 como excepción por proveedor único.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La certificación señala Comparación de Precios, mientras que el portal registra el proceso como excepción por proveedor único. Aunque el documento podría reflejar una clasificación presupuestaria o un dato de planificación, conviene verificar cómo se vinculó esta certificación con la modalidad de excepción convocada.
“En ese sentido y en base al presupuesto aprobado el Procedimiento de Selección a utilizar para esta compra o contratación es Gomparación de Precios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
La certificación reserva la cuota de compromiso para enero-marzo de 2026, pero la convocatoria del proceso consta en el portal el 2026-05-07 y la entrega prevista en los documentos del proceso es posterior. Debe verificarse que la apropiación y la cuota continuaran disponibles y cubrieran el compromiso al convocarse y formalizarse la contratación.
“hace la reserva de la cuota de compromiso para el período (ENERO-MARZO) para la contratación que se especifica a continuación:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
La certificación establece RD$5,000,000 para una unidad. Según el contexto del portal, la mediana de 24 referencias para el ítem genérico «Conmutadores de control de carga de subestación» es RD$7,525 y su rango central llega hasta RD$1,021,444.63; la diferencia amerita validar la comparabilidad y el desglose, aunque el objeto de este proceso incluye módulos y servicios de instalación/programación que podrían no ser equivalentes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona