El documento es la versión 2 del pliego para adquirir una camioneta 4x4 por un presupuesto referencial de RD$3,500,000, mediante contratación simplificada. Fija la adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos y establece, entre otros aspectos, un límite de subcontratación de 45 %. El pliego consigna dos fechas distintas para el cierre de ofertas: 8 de mayo en el cronograma y 5 de mayo en la sección de recepción.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego combina requisitos específicos de configuración y equipamiento para una sola camioneta. El portal registra dos ofertas frente a 4,649 proveedores notificados; esto no prueba por sí solo una restricción, pero amerita comprobar en los estudios de mercado cuántas alternativas disponibles podían cumplir las especificaciones.
“CAMIONETA DOBLE CABINA, TRANSMISION AUTOMATICA 4X4, COLOR BLANCO, AÑO 2026. … Asientos delanteros separados Piel (leather)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Según el portal, la última enmienda se registró el 7 de mayo y las ofertas cerraban el 8 de mayo. El pliego incluye cambios en especificaciones; debe verificarse si se amplió proporcionalmente el plazo y se habilitó nuevamente la formulación de preguntas sobre lo modificado.
“3. Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC o la DAF 07/5/2026 11:00 … 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) y de las muestras (si procede) 08/05/2026 16:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego exige garantía de seriedad por 1 % y precisa que a las MIPYMES solo se les exigirá una fianza de seguro, por lo que también las somete a presentar garantía. La Ley excluye expresamente la garantía de seriedad para las MIPYMES; el requisito puede elevar su costo de participación.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta … Si se trata de un oferente certificado como MIPYME sólo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Para indicios de inhabilidad, información falsa u otras conductas, el pliego concede tres días hábiles para presentar argumentos antes de una posible descalificación. El Reglamento fija cinco días hábiles para la defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas, por lo que debe revisarse la aplicación de este plazo abreviado y su efecto sobre la defensa del oferente.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego establece adjudicar al menor precio, pero después indica que se evaluará un descuento porcentual aplicado al precio oficial vigente al momento del suministro y que se tomará en cuenta el “beneficio ofertado”. La coexistencia de esas reglas puede dificultar comparar las ofertas y determinar el monto contractual verificable.
“La adjudicación será decidida a favor de los Oferentes/Proponentes cuya propuesta cumpla con todas las especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y que haya ofertado el menor precio. … Los peritos deberán evaluar el des”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego contempla que la institución termine el contrato en cualquier momento con 30 días de aviso y sin necesidad de alegar causa. Esta facultad no se vincula en el texto a una causal o al procedimiento previsto para el ejercicio de potestades especiales, lo que genera incertidumbre sobre la estabilidad de la ejecución y los derechos del contratista.
“Por decisión del CNF, en cualquier momento de la ejecución del presente contrato, sin necesidad de alegar causa, con la sola notificación con treinta (30) días de anticipación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 157 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
El cronograma fija el cierre el 8 de mayo, mientras que otra sección permite recibir ofertas solo hasta el 5 de mayo. Además, el portal registra la última enmienda el 7 de mayo y el cierre el 8; corresponde verificar qué plazo se comunicó efectivamente y si los interesados tuvieron oportunidad adecuada de participar y consultar los cambios.
“4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) y de las muestras (si procede) 08/05/2026 16:00 … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el cinco ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El presupuesto base del pliego (RD$3,500,000) es aproximadamente 67% superior a la mediana de RD$2,100,000 de 26 ítems comparables de otros procesos y supera en RD$882,500 el extremo superior del rango central (RD$2,617,500). Son valores estimados de referencia, no precios pagados, por lo que el dato requiere contrastar la comparabilidad de los vehículos antes de extraer conclusiones.
“El presupuesto base para la Adquisición de Camioneta 4x4 doble cabina para uso institucional, asciende a la suma total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,500,000.00).”
El documento afirma que el contrato se perfecciona después de publicarse en los portales y registrarse ante la Contraloría. La Ley establece que se perfecciona con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen los derechos y obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de El Consejo Nacional de fronteras (CNF), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona