Consejo Nacional de Fronteras
Cierre de ofertas con dos fechas incompatibles
· hace 5 meses
El pliego contempla que la institución termine el contrato en cualquier momento con 30 días de aviso y sin necesidad de alegar causa. Esta facultad no se vincula en el texto a una causal o al procedimiento previsto para el ejercicio de potestades especiales, lo que genera incertidumbre sobre la estabilidad de la ejecución y los derechos del contratista.
“Por decisión del CNF, en cualquier momento de la ejecución del presente contrato, sin necesidad de alegar causa, con la sola notificación con treinta (30) días de anticipación.” — PLIEGO DE CONDICIONES PARA ADQUISCION DE VEHICULO 2026 (VERSION 2).pdf
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Ley 47-25, artículo 157 — Rescisión del contrato
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El documento es la versión 2 del pliego para adquirir una camioneta 4x4 por un presupuesto referencial de RD$3,500,000, mediante contratación simplificada. Fija la adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos y establece, entre otros aspectos, un límite de subcontratación de 45 %. El pliego consigna dos fechas distintas para el cierre de ofertas: 8 de mayo en el cronograma y 5 de mayo en la sección de recepción.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Frabril Auto Import, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; este pliego no determina su habilitación. | Mencionado | Único | RD$3,068,000 |
| Autocamiones, SAEl portal registra una oferta cargada y pendiente; este pliego no determina su habilitación. | Mencionado | Único | RD$3,395,700 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Autocamiones, SA | RD$3,395,700 | 7 may de 2026 | Pendiente |
| Frabril Auto Import, SRL | RD$3,068,000 | 8 may de 2026 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Autocamiones, SA | RD$3,395,700 | 26 may de 2026 | Activo · contrato |
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· hace 5 mesesRD$3.5 millones
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· hace 5 meses
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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