El acto administrativo explica que el proceso CNF-CCC-CP-2026-0002 solicitó una camioneta año 2026, pero que Autocamiones, S.A., identificada como oferente ganador, cotizó una unidad año 2027 al mismo precio. Señala que la camioneta adjudicada es una ISUZU TFS4XJDLPACD-QLA032 y que sería para uso del director y funcionarios del Consejo Nacional de Fronteras. La fecha aparece como 17 de junio de 2026 en la cifra entre paréntesis, aunque el texto también escribe «veintidós».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto consigna que el proceso solicitaba un vehículo año 2026, pero que Autocamiones, S.A., oferente ganador, cotizó una unidad año 2027. La diferencia requiere verificar si la oferta cumplía las especificaciones aprobadas y si se evaluó formalmente su equivalencia; el año posterior podría representar una mejora, por lo que el documento por sí solo no acredita un perjuicio.
“Se realiza esta nota explicativa, para aclarar en relación a la variación del año 2026 al 2027, en las documentaciones del proceso, del vehículo adjudicado , se le informa , que resulto ser que al momento de subir el proceso de compra…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la verificación de que el año del vehículo ofertado coincida con el solicitado en el proceso..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona