El pliego establece una selección competitiva por emergencia, convocada para adquirir materiales ferreteros distribuidos en siete lotes, con presupuesto referencial total de RD$8,450,156.72. Fija como plazo para presentar ofertas el 8 de mayo de 2026 a las 12:00, tras la publicación del 6 de mayo a las 17:00, y programa la adjudicación para el 25 de mayo y la suscripción contractual para el 23 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige evidencia de estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social sin expresar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con incumplimientos de hasta seis meses. Conviene verificar cómo se aplicó esa condición a los oferentes MIPYME.
“• Evidencia de estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego programa la adjudicación para el 25 de mayo y la suscripción para el 23 de junio; el portal registra contratos confirmados y enviados el 21 de mayo. La diferencia de fechas requiere comprobar la secuencia efectiva de adjudicación y formalización, considerando que la fecha del portal podría corresponder a un registro distinto de la firma.
“Acto de Adjudicación | 25/5/2026 14:00 … Suscripción del Contrato / Orden de Compra / Orden de Servicio | 23/6/2026 12:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego deja la entrega sujeta a requerimientos y órdenes futuras de la institución, sin fijar un plazo concreto. Esa indeterminación puede dificultar que los oferentes calculen sus costos y que se controle oportunamente el cumplimiento, aunque el procedimiento se origine en una emergencia.
“La prestación se realizará conforme a los requerimientos y órdenes emitidas por la DGDC. La entrega o inicio del servicio deberá ajustarse a la urgencia propia del procedimiento de emergencia y a la programación institucional.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Entre la publicación a las 17:00 del 6 de mayo y el cierre al mediodía del 8 de mayo transcurren unas 43 horas. El Reglamento permite plazos brevísimos en emergencias, pero dispone que atiendan a la magnitud de estas; conviene revisar si el plazo resultó suficiente para preparar ofertas para los siete lotes.
“Fecha de publicación del aviso de convocatoria | 6/5/2026 17:00 … Presentación de ofertas | 8/5/2026 12:00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona