El estudio previo sustenta la adquisición de un camión furgón de 22 pies, una camioneta doble cabina y 23 motocicletas para la logística institucional de Supérate. Estima el proceso en RD$10,936,964.40 y establece evaluación técnica y económica bajo «Cumple / No Cumple», con adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio indica que todos los oferentes deben presentar garantía de seriedad sin exceptuar a las MIPYMES. La Ley reconoce que las MIPYMES pueden participar en procedimientos generales y establece que no se les requiere esa garantía; conviene comprobar que el pliego no aplique la exigencia de forma indiscriminada.
“Todos los oferentes deberán presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones, la cual respalde el mantenimiento de su propuesta durante el proceso de evaluación y adjudicación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El estudio identifica retrasos e incumplimiento de especificaciones como riesgos del proveedor, pero el fragmento no consigna estimación ni asignación de esos riesgos entre las partes. La Ley incluye esos aspectos entre el contenido mínimo de los estudios previos; corresponde verificar si están desarrollados en otra parte del expediente.
“7. Análisis de riesgos Se identifican los siguientes riesgos asociados a la ejecución contractual: Riesgos del proveedor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El estudio previo estima el camión furgón de 22 pies en RD$5,017,080.00. En 31 ítems de otros procesos para el mismo tipo de bien, la mediana es RD$3,020,580 y el rango central llega a RD$4,250,000, de modo que el estimado de este proceso lo excede. Como son estimaciones de procesos distintos y las especificaciones pueden variar, es un dato para verificar, no una conclusión de sobreprecio.
“Camión de carga con cama cerrada (furgón de 22 pies) RD$5,017,080.00”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona